Así es el proyecto de reforma laboral que se acordó y se debatirá

Es notable el cambio de alcance del proyecto, al reducirse de 60 a 16 artículos en comparación con la propuesta inicial del Gobierno. Se han establecido disposiciones claras sobre el período de prueba para los nuevos empleados, así como sobre las multas y el fondo de cese laboral. Esta simplificación del proyecto puede reflejar un esfuerzo por llegar a un consenso más amplio y facilitar su implementación.

La reforma laboral sufrió modificaciones para ser tratada en la Ley Bases. Foto: Los Andes
La reforma laboral sufrió modificaciones para ser tratada en la Ley Bases. Foto: Los Andes

Los diputados de los bloques dialoguistas han llegado a un acuerdo sobre la reforma laboral, la cual ha sido incorporada en esta nueva versión de la Ley Bases que se está discutiendo en la Cámara baja, en paralelo al paquete fiscal, con el objetivo de garantizar al Gobierno la posibilidad de alcanzar el déficit cero.

En relación con la reforma laboral, la posición de Miguel Ángel Pichetto, presidente del bloque Hacemos Coalición Federal, ha prevalecido. Se enfoca en la reactivación laboral y pospone la discusión sindical para un momento posterior, cuando estén presentes la CGT y los gremios.

En principio, la oposición logró influir en el Gobierno, que presentó un texto de 60 artículos que básicamente reproducía lo establecido en el extenso DNU 70/23, el cual había sido objeto de críticas por parte de la Corte Suprema de Justicia.

El tema generó tensiones en la Cámara baja, ya que el radicalismo buscaba imponer la propuesta que presentó el ministro del Interior, Guillermo Francos, mientras que Hacemos Coalición Federal presionaba con una versión más acotada, con el respaldo indirecto del macrismo, ya que Jorge Triaca ofreció la colaboración de su equipo para definir la propuesta.

Después de algunas horas de tensiones, discusiones y portazos, los dialoguistas llegaron a un acuerdo con el oficialismo sobre una propuesta de 16 artículos para destrabar el debate y asegurar los votos necesarios para su aprobación en el recinto.

Los cambios en la ley laboral

Entre los puntos clave de la reforma laboral se establece un período de prueba de 6 meses, con la posibilidad de extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores. Se establece que un empleador no puede utilizar el período de prueba más de una vez para el mismo trabajador, y se advierte sobre el uso abusivo del mismo para evitar la efectivización de empleados, lo cual podría acarrear sanciones. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá acceso a prestaciones por accidentes o enfermedades laborales.

A pesar del acuerdo, los diputados dialoguistas presionan para eliminar un artículo que impone multas y sanciones a los trabajadores por bloquear empresas. Quieren discutir este punto por separado, argumentando que las condiciones que llevan a los bloqueos pueden escapar al control de los trabajadores y que se debe incluir a los líderes de la CGT y de los gremios en el debate.

El proyecto inicial contemplaba penas de 6 meses a 3 años de cárcel para los bloqueos sindicales. Además, se excluyó un artículo que afectaba los intereses de los sindicatos al no incluir la eliminación de la cuota sindical, lo que llevó al radicalismo a anunciar que presentará un dictamen de disidencia.

Como parte de la reforma, se eliminan las multas por trabajo no registrado si el empleador regulariza a los trabajadores no declarados, en un intento por fomentar el empleo registrado.

Si una empresa tiene a la mayoría de sus trabajadores no registrados, terminará pagando las multas correspondientes. Según lo indicado por el radical Lisandro Nieri, en la actualidad, los trabajadores informales duplican en número a los formales.

Además, se ha incorporado una opción del fondo de cese laboral por convenio, un sistema similar al que se aplica en el gremio de la construcción (Uocra). También se contempla la posibilidad de contratar un seguro en este sentido.

En cuanto a los casos de despido sin justa causa, se establece que el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Además, se aclara que la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni otros conceptos de pago semestral o anual.

La nueva versión de la reforma laboral también incorpora el agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio, buscando así fortalecer las protecciones para los trabajadores en situaciones de discriminación laboral.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA