La Justicia autoriza a convertir en pesos la deuda de la compra de un inmueble a valor de dólar “solidario”

La Cámara Nacional en lo Comercial autorizó a convertir en pesos al valor del dólar “solidario” el saldo por la compra de un inmueble que perteneció al empresario Emir Yoma, que fue vendida en una subasta pública y cuyo precio fue pactado inicialmente en divisa extranjera.

La Justicia autorizó que una deuda en pesos de la compra de una vivienda se haga con el valor del dólar solidario.
La Justicia autorizó que una deuda en pesos de la compra de una vivienda se haga con el valor del dólar solidario.

La Cámara Nacional en lo Comercial autorizó a convertir en pesos al valor del dólar “Solidario” el saldo por la compra de un inmueble que perteneció al empresario Emir Yoma, que fue vendida en una subasta pública y cuyo precio fue pactado inicialmente en divisa extranjera.

La decisión la tomo la Sala A de la Cámara en el juicio ejecutivo que Fideicomiso de Recuperación Crediticia promovió hace algo más de dos décadas contra el ex cuñado y ex asesor presidencial del actual senador Carlos Menem, señalaron fuentes judiciales.

El inmueble fue rematado a fines de 2019 en 1.295.000 dólares estadounidenses, pero la compradora, la firma Carilino S. A., que había conseguido pagar la seña del 30 porciento en pesos, reclamó y obtuvo permiso judicial para cancelar el saldo dólares a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina.

El Fideicomiso apeló la resolución de primera instancia argumentando que el precio había sido estipulado en la divisa extranjera, tal como había quedado consolidado a la deuda y que en esa moneda fueron publicados los edictos judiciales con la publicidad legal de la subasta y se fijó el precio de remate.

La demandante expuso que aceptar que se complete el pago en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA significaba una disminución del precio de venta, perjudicando a la acreedora que verá reducido el recupero de su crédito.

El Fideicomiso manifestó que la imposibilidad de acceder a la moneda estadounidense “no es absoluta” ya que en el mercado cambiario existen diversos mecanismos que, sin confrontar con las leyes locales, permiten hacerse de esa divisa, a los que no se aplican las restricciones impuestas por la Comunicación A 6815 del Banco Central de la República Argentina.

La Sala A de la Cámara interpretó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y consideró que si se estipula una moneda que no sea de curso legal en el país, el deudor se libera de la obligación dando el equivalente en pesos.

Pero los camaristas Alfredo Kölliker Frers y María Elsa Uzal concluyeron que la posibilidad de acceder a la divisa extranjera se da cotizando el mismo al tipo de cambio del dólar “solidario”, que toma el valor del BNA más un 30 por ciento.

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