Qué implicancias tiene el impuesto a la riqueza

El autor marca punto por punto qué se debe tener en cuenta a la hora de hablar del “aporte solidario extraordinario” que se debatirá esta semana.

Ilustración Gabriel Fernández
Ilustración Gabriel Fernández

La creación del Aporte Solidario, Extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas, creado con carácter de emergencia, recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, cuyo importe sea “sin deducción de mínimo no imponible alguno”, sea igual o superior a $200.000.000 (doscientos millones de pesos).

Los contribuyentes alcanzados serán:

1)Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior

2)Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, rigiendo los criterios de residencia establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Están alcanzados:

-Residentes en el país: los agentes diplomáticos y consulares, el personal técnico y administrativo de las respectivas misiones y

-Los funcionarios públicos de la Nación y los que integran comisiones de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidades que, en ejercicio de sus funciones, se encontraren en el exterior, así como sus familiares que los acompañaren.

-En su caso, las personas humanas de existencia visible o ideal domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas, que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte extraordinario que pertenezcan a los sujetos mencionados, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte extraordinario, según las normas que al respecto establezca la AFIP.

El aporte extraordinario a ingresar se determinará aplicando, según una escala, un monto fijo, y alícuotas crecientes, que varían:

-Bienes en el país: 2% al 3,5 %

-Bienes en el exterior: 3% al 5,25%

Aquellos contribuyentes que decidan repatriar dentro de los 60 de días a partir de la promulgación de la ley, no tendrán el importe diferencial, siempre que la repatriación sea igual o superior al 30% de las tenencias financieras en el exterior.

La repatriación se considerará con el ingreso al país de:

-Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y,

-Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.

¿Cuál será el destino de lo recaudado?

1. 20 % a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2. Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, que permitirá reforzar este programa a estudiantes con un incentivo económico

4. Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap) con destino a la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.

5. Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. ( proyectos con YPF S.A. en forma exclusiva) debiendo reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

Este proyecto que tiene media sanción, fue aprobado en Diputados, con la presencia de 250 diputados, de los cuales 133 a favor, 115 en contra y 2 abstenciones , existiendo votos divididos en Consenso Federal.

Debe destacarse que los contribuyentes incluidos fueron sujetos que realizaron la presentación durante el presente año de la Declaración Jurada de Bienes personales y que, en función de la valuación de sus bienes (igual o superior a 200 millones) deben abonar, con la misma base, sin aplicar los mínimos no imponibles, el denominado aporte extraordinario.

¿Es un aporte o un impuesto?

¿No tiene base tributaria?

Por otra parte, el Órgano de Control y Percepción del Aporte, es AFIP.

El presidente de la Nación, manifestó, el último 18 de noviembre, que si fuera un impuesto, sería inconstitucional.

Sin duda esto saldrá acompañado de acciones de amparo e inconstitucionalidad, generando una carga adicional al contribuyente.

Al enviarse el proyecto, se había expresado que los contribuyentes serian 9.300. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) admite que serán muchos más. Esto se debe a que el proyecto original indicaba que la base sería la misma que la utilizada para los bienes al 31 de diciembre, mientras que el actual, que tiene media sanción de Diputados, y dictamen favorable, cambia debiendo valuarse a “la fecha en que la norma entre en vigencia”.

Esto tiene su explicación en la variación que ha tenido el dólar con el que se valuaron los bienes al 31 de diciembre y el actual ($85 a $90). Por ejemplo quien tenía una valuación total de 3.450.000 dólares que había abonado su impuesto, ahora deber abonar el Aporte Extraordinario.

Finalmente, este aporte se olvida de la provincias, teniendo en cuenta que los contribuyentes habitan las mismas y tienen una distribución con destinos, como así también, el momento particular por el que atraviesan las mismas, e incrementa la carga tributaria de los contribuyentes, donde en nuestro país, están en vigencia más de 160 impuestos.

Sin dudas, se trata de un impuesto con destino específico, (artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional), que no resulta coparticipable. Conforme a sus fundamentos y al nombre, permite con certeza imaginar que su destino se encuentra encaminado a los gastos de la pandemia. Pero la lectura del texto del proyecto expresa que solamente el 20% ser

*El autor es Contador Público Nacional.

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