Quién es Juan Manuel Vaquer, el empresario que pagó el impuesto a la riqueza y pide que ahora el Gobierno haga su parte

Es abogado y manifestó que para él fue un “gran esfuerzo” realizar el pago del monto que le pidieron. Fuer por ello que salió a decir que espera que ahora la administración pública haga “lo que debe hacer”.

Juan Manuel Vaquer es un abogado y empresario agropecuario argentino que tras pagar el impuesto a la riqueza se dirigió a la AFIP pidiendo que cumplan su parte.
Juan Manuel Vaquer es un abogado y empresario agropecuario argentino que tras pagar el impuesto a la riqueza se dirigió a la AFIP pidiendo que cumplan su parte.

Juan Manuel Vaquer, es abogado y empresario agropecuario, su nombre trascendió fuertemente en las últimas horas porque anunció que ya había concretado el pago del aporte solidario y extraordinario, más conocido como el impuesto a la riqueza, el cual, asegura, que le llevó un “gran esfuerzo” pagar y pidió que, ahora, los funcionarios de la administración pública “hagan su parte”.

“Lo reflexioné mucho y decidí pagar. Eso me da la autoridad para exigir que a quienes les toca administrar la cosa pública que hagan su parte”, dijo Vaquer en declaraciones a Radio Urbana Play. Y reclamó: “Me refiero a todo aquel que ocupa una posición en la administración pública, en el Estado Nacional, provincial, municipal, legisladores, Poder Ejecutivo o Judicial. Me pidieron a mí que haga un esfuerzo extraordinario y lo hice. Les pido que hagan bien su tarea, lo ordinario”.

Luego hizo hincapié en que le sorprendió la cifra que le correspondía pagar. “Una cosa que me sorprendió es que un patrimonio como el mío fuera considerado como una gran fortuna”, agregó Vaquer.

Cabe recordar que el aporte solidario o impuesto a la riqueza debe ser pagado por contribuyentes cuyo patrimonio supere los $200 millones, es decir, unos USD 2 millones al dólar oficial y poco más de USD 1,2 millones si se toma el dólar solidario.

“En cualquier ciudad importante del mundo, una buena vivienda, pero no extraordinaria vale eso. Este impuesto se aplica a quienes tienen activos por $200 millones, yo puedo tener deudas e igual se me considera como una gran fortuna”, señaló el empresario del rubro agropecuario y ex presidente de la compañía Dupont.

“Creo que estamos ante una situación de tal crisis, con el 50% de la gente debajo de la línea de la pobreza, que hoy es casi crónica. Si no nos ponemos todos a hacer bien lo que tenemos que hacer, no vamos a salir. Ese es el planteo”, señaló.

Por otra parte remarcó que para él fue un gran esfuerzo pagar la cifra que le pidieron, aunque no detalló cuál fue el monto total que pagó por el impuesto. “Para mí, para mi patrimonio, es mucho. Tuve que hacer un esfuerzo extraordinario. Que se suma a todos los otros impuestos, como Bienes Personales y Ganancias”, expresó.

Sin embargo, el empresario se manifestó a favor de los reclamos que otros contribuyentes alcanzados por el impuesto a la riqueza están realizando en la Justicia: “Cuando uno no está de acuerdo o cree que algo es ilegal tiene el derecho de ir a la Justicia. No juzgo a los que van a la Justicia. Yo tomé otra decisión y no me arrepiento de eso”.

Quiénes pagan el impuesto a la riqueza

El aporte solidario y extraordinario, como lo llama el gobierno nacional, alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes, ya sea en la Argentina y en el exterior, como así también a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, cuando superen la suma de $200 millones. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley 27.605: 18 de diciembre de 2020.

La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) extendió el plazo para el vencimiento: la fecha para el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago se trasladó hasta el 16 de abril 2021, inclusive.

La alícuota a aplicar para este impuesto es de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país. Para bienes en el exterior, la alícuota es de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado. La ley prevé que en el caso de la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.

Empresarios que no pagaron

El pasado 22 de marzo la jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant en la que falló a favor de un contribuyente que reclamó no pagar este impuesto por considerarlo confiscatorio.

La decisión tendrá una vigencia de tres meses con una caución de $100.000 que deberá pagar el empresario hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama en su amparo. Luego, hubo presentaciones similares de otros contribuyentes, las cuales obtuvieron distintos resultados en la Justicia, que los otros jueces fallaron en contra.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA