Sueldo en enero: ¿se cobra Impuesto a las Ganancias?

La iniciativa para volver a tras con el Impuesto a las Ganancias quedó en la nada, qué pasará con los sueldos de diciembre que se cobran en enero.

Sueldo en enero, cuáles pagan Impuesto a las Ganancias.
Sueldo en enero, cuáles pagan Impuesto a las Ganancias.

Pese a las discusiones de Impuesto a las Ganancias, el presidente Javier Milei y su equipo no lo incluyeron en el DNU o la Ley Ómnibus mandada a tratamiento en el Congreso. El motivo se desconoce pero para ser una contrapartida para los gobernadores de las provincias que pedían una compensación por la baja de las transferencias discrecionales.

La última modificación que tuvo este impuesto fue la reforma durante el gobierno de Alberto Fernández y la conducción económica de Sergio Massa, la cual fue votada el Poder Legislativo aprobó que subiera el mínimo y pasara a ser de 15 salarios mínimos.

Diputados
Impuesto a las ganancias
votación
Foto clarín
Diputados Impuesto a las ganancias votación Foto clarín

Al asumir el gobierno nuevo, las provincias quedaron sin transferencia por la coparticipación, bajo el plan de reducir los gastos del Estado y bajar puntos del PBI.

Ganancias: ¿qué pasará con los sueldos en enero?

El pago de los sueldos de diciembre en enero crea un escenario incierto en relación con el Impuesto a las Ganancias. La normativa actual plantea cierta ambigüedad en su aplicación. Según estas regulaciones, los sueldos de enero podrían quedar cubiertos por el amparo legal que otorga la ley 27.725, siempre que no superen los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Esto significa $2.340.000 (contanto que el SMVM es de $156.000 este mes). La ley 27.725 había establecido una mejora en el Impuesto a las Ganancias, pero una posible reversión de esta medida, que no apareció en el borrador, podría reinstalar el texto anterior a esta ley.

El ex borrador de la normativa estipula la vigencia de la medida “a partir del año 2024″, lo que podría implicar que los sueldos pagados en los primeros días de enero se rigen por la ley 27.725.

Sin embargo, la incertidumbre radica en la posible reversión de esta ley, ya que, al ser un impuesto de ejercicio, podría afectar todo lo liquidado hasta ese momento. Si se deroga la ley, los empleados podrían verse en la situación de reintegrar parte de su sueldo debido al impuesto retroactivo generado. Este escenario incierto podría dividir el año 2024 en dos momentos impositivos, generando complejidades en la liquidación de impuestos.

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