Agrimensura y ley de avalúos 2023

Me sorprende la inclusión de un artículo en la Ley de Avalúos que no especifica o aclara a qué está referido nin porqué fue incorporado en el proyecto de Ley 2023.

En la primera semana de Octubre de este año, se presentó el proyecto de Ley de Presupuesto y Avalúo, para el año 2023, por parte del gobierno, ante el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, donde en su redacción, incluye en el Capítulo IV –Otras Disposiciones– Articulo 15, que expresa lo siguiente:

“Autorizase a la Dirección General de Catastro, para aquellas parcelas catastralmente registradas y vigentes, que se encuentren comprendidas en planes sociales, de regularización de dominio, provenientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, donde el titular registral de la parcela sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), a emitir Certificado Catastral con Plano de Mensura registrado. En tales casos, la escribana actuante deberá dejar constancia de esta situación en la solicitud del certificado”.

Este artículo, agregado sorprendentemente, este año, debió haber tenido en cuenta que para la emisión del Certificado Catastral, se establece previamente la obligatoriedad de la verificación de subsistencia del Estado Parcelario, mediante un relevamiento, in situ, por parte de los profesionales habilitados por Ley.

Para efectivizar la concreción del agregado artículo 15, es imprescindible aclarar que ; para cumplimentar los requisitos Técnicos, Jurídicos, Económicos e incorporación y actualización de datos de la parcela, los mismos serán plasmados en un único documento cartográfico que es el Plano de Mensura, que ratifica el “estado parcelario”, confeccionado por profesionales matriculados y habilitados legalmente (Agrimensor, Ingeniero, Ingeniero Agrimensor), comprendidos dentro del marco de la Ley Provincial 5272 (del 07 de Octubre de 1987) .

El comentario precedente, es que personalmente opino que me sorprende la inclusión de un artículo, en la Ley de Avalúos, que:

- Si es referido a la Ley Nacional 24374 de Regularización Dominial…….

- Si se refiere a la Ley Provincial 8475, que data de 10 años……

- Si refiere a Ley 9378 y/o Resol. 716 del I.P.V. de Mendoza……

Entonces:

¿ Por qué no se especifica o aclara a qué está referido ?

¿Qué motiva no especificar concretamente la temporalidad del plano archivado en Catastro ?

¿ Que intencionalidad de solución tuvo su escasa redacción ?

¿Por qué fue incorporado en el Proyecto de Ley de 2023 ?

Este comentario, pretende que cuando se desea introducir cambios o innovaciones, cuyos destinatarios son los ciudadanos comunes, aporten especificidad y transparencia de los motivos que impulsan a legislar adecuadamente los destinos de Mendoza.

* El autor es Ingeniero Agrimensor.

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