De fallos, dogmas y activismo

No se conoce país alguno en el que no acatar un orden de la autoridad, no constituye desobediencia, salvo para ciertos jueces supremos de Mendoza.

No se conoce país alguno en el que no acatar un orden de la autoridad, no constituye desobediencia, salvo para ciertos jueces supremos de Mendoza. Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes
No se conoce país alguno en el que no acatar un orden de la autoridad, no constituye desobediencia, salvo para ciertos jueces supremos de Mendoza. Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes

Los distintos medios de la Provincia, días pasados dieron cuenta del fallo de la Corte, Sala 2, con los votos de los Ministros Palermo y Adaro y la disidencia de Valerio, en el caso que involucraba a los Sindicalistas Blas y Macho, por un corte de calle y de la vía pública en 2.016, con condena de tres meses de prisión en suspenso dictada por el 2º Juzgado Penal.

A dicho proceso y fallo, ha de sumarse el de Darío Maravilla, denunciado por evadir un control policial y respecto al cual, dicha Sala, también en mayoría y con la misma disidencia, sostuvo la curiosa y singular posición, de que “no existe desobediencia cuando el sujeto no acata la voz policial, voz de alto, que le imponía su propia detención . . .”. Decimos singular y curiosa en razón de que no se conoce país alguno en el que no acatar una orden de la autoridad, no constituya “desobediencia”, a no ser que estos “supremos” se atribuyan también potestad en materia lingüistica, para así modificar el Diccionario, en cuyo caso, deberían hacerlo así saber a la Real Academia para que esta disponga las modificaciones necesarias al digesto de la lengua.

Con una ya remanida adhesión a argumentos “garantistas”, se esgrimen en dichos resolutivos genéricas y vagas argumentaciones que hacen, entre otras, a la importancia de la protesta social, en el caso, organizada por los condenados, experimentados dirigentes que conocían el perjuicio que causaban con la paralización de la circulación, máxime cuando ya habían desarrollado la movilización en la explanada de la casa de gobierno, lugar adecuado para la misma.

No se advierte entonces que resulte ni legítimo ni razonable tal ejercicio abusivo de los derechos, más cuando el mismo deviene en la comisión de un ilícito previsto y reprimido por el Código Penal.

De allí, que desde esta reinterpretación de la defensa de las garantías constitucionales, devenida de algunos sectores del Derecho Penal, olvida o desconoce que el “paradigma garantista” obtuvo carta patente en nuestro país con Juan Bautista Alberdi, en. 1.880, en su discurso sobre la “Omnipotencia del Estado es la Negación de la Libertad Individual”, quien señalara el camino en esto de abandonar la subordinación del derecho a la política mediante la estricta legalidad, es decir, la obligación de someter todos los actos a la normativa de los derechos fundamentales que constituyen la fuente de la legitimación de todo acto estatal o de particulares.

Nada que ver este concepto alberdiano con las formulaciones del “abolicionismo penal”, estructurado en este neo garantismo que con base en un cerrado dogmatismo y con una vaguedad y generalización inentendible, resulta fruto de un activismo incapaz de distinguir la política partidaria de los contenidos sustantivos de la Sentencia Judicial, la que ha de estructurarse en base a una adecuada ponderación de hechos, derecho y contenidos axiológicos de la Constitución, fundada en el libre examen que ha de caracterizar a quien ejerce la jurisdicción. Lo contrario y en estrecha relación parental, las cerradas concepciones de este “neo garantismo”, han de derivar, en un extravío que en tanto exaltación o culto de una idea, podría definirse como una especie de “fanatismo jurisdiccional”.

Un comunicado de prensa de autodenominados “abogados peronistas”, rechazando las declaraciones del ex Gobernador Cornejo, da cuenta de tal activismo jurisdiccional cuando mencionan a Palermo y Adaro como “el ala peronista” de la Corte sumado a que este último Ministro afirma que “claramente ha comenzado el año electoral”.

Algunos datos servirán para ilustrar los riesgos que tal partidización conlleva.

Recordar por ejemplo que a diferencia de la Corte Nacional de 1.862, conformada por juristas no comprometidos con el oficialismo, el camino seguido por el máximo Tribunal, constituyó una lucha constante, incluso entre gobiernos del mismo signo político, por asegurarse su control y someterlo a los designios de la hora, a excepción de su integración de 1.983, con juristas reputados y un diseño heterogéneo y plural. Partiendo allá en 1947 con el Juicio Político impulsado por el Gobierno Justicialista y la destitución de cuatro de sus miembros y el posterior nombramiento de amigos, hecho que representó un momento clave de crisis institucional del Poder Judicial, conocido como su coyuntura crítica (critical juncture); sin olvidar el escarnio de las Cortes de Facto, la “Mayoría Automática” de Menem en 1.990, destruida por Kirchner en 2.003, quien luego y a su vez designaría la actual, a la que ahora amenaza su viuda.

Una apretada síntesis de la “Manipulación Política de la Corte Argentina” que evidencia el peligro y la amenaza al Sistema Republicano y al Estado de Derecho que deriva de la partidización de la justicia.

El barón de Montesquieu decía en relación al tema que: “en el Legislativo, todos los partidos; en el Ejecutivo uno y en el Judicial, ninguno”.

Tomar conciencia, darse cuenta de la importancia que los fallos de los Tribunales Superiores implican, no sólo como expresión máxima en la salvaguarda de la supremacía constitucional, sino además como garantes de la paz social, implica un compromiso y una necesidad de la ciudadanía, que debe exigir de sus jueces la imparcialidad e independencia que la vigencia del sistema demanda, tan alejados sus resoluciones del dogma cerrado y prieto, como de todo fanatismo jurisdiccional y de las influencias y presiones que los partidos tratan de imponer a los Magistrados.

*El autor es Abogado.

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