El avasallamiento de Catastro

No se tuvo en cuenta la postura de los distintos legisladores que aprobaron parcialmente el proyecto de ley presentado y que rechazaron el art. 42.

Orlando Pelichotti / Los Andes
Orlando Pelichotti / Los Andes

La crisis que provocó la pandemia, agravó la situación económica de la Provincia, obligando a la disminución de los gastos y generación de recursos de la actividad privada y pública, traducidas en impuestos provinciales (Regalías, Ingresos Brutos, Sellos y Tasas de Justicia, directamente relacionadas con la transferencias Inmobiliarias y Automotores), los que notablemente han mermado en su recaudación durante el 2020.

Durante ese lapso, se presentó el Proyecto de Ley Impositiva y Avalúo, tratado en ambas cámaras, aprobada y publicada en Boletín Oficial Nro. 31.255 del 04-12-2020 (pag.25 y 26).

Cuando el Ministro de Hacienda y Finanzas Provincial, Lic. Miguel Lisandro Nieri, expuso a los diputados y senadores, dentro de otros parámetros, propone un aumento del 14 %, específicamente en la partida para “Empleo Público”.

Se proyectó un aumento del 27,5 %, de $ 208,5 Mil millones a $ 265,8 Mil millones (aumento de $ 57.349 millones). El aumento de partida de empleo público representa más del 50%. Oficialmente, entre lo estimado e ingresos reales, habría un resultado financiero negativo de aproximadamente los 10 Mil millones de pesos.

Hizo hincapié en una disminución del número de empleados, de 445 personas, cuya mayoría se trata de bajas por jubilación y a su vez en contratados, solamente se dará de baja a 16 empleados, lo que totaliza a 461 agentes en menos, sobre una planta de personal de 80.646 agentes. (57 empleados, cada 10.000 activos).

De todos los Ministerios, los únicos que no tuvieron incrementos de presupuesto, fueron el Ministerio de Hacienda y Finanzas con menos 392 millones y la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial (- $39 millones) que sumaron 437 millones de pesos negativos entre lo presupuestado en 2020 y 2021.

El artículo 42

Con referencia a la Ley Impositiva y Avalúo, sancionada bajo el Nro. 9277 / 2020 de fecha 17/11/2020; y haciendo hincapié en el contenido del Capítulo IV - (Otras disposiciones, artículo 42), en que establece la obligatoriedad de la verificación de subsistencia del estado parcelario, mediante el relevamiento, efectuado por los profesionales habilitados comprendidos dentro del marco de la Ley Provincial Nro. 5272 (del 07-10-1987), sin el cuál será prohibida la emisión del Certificado Catastral.

A continuación, en el segundo párrafo de este artículo, se redacta contradictoriamente, plazos de vigencia del Plano de mensura existente a la fecha de la transferencia inmobiliaria, que especifica en Ley 5908 -sancionada el 03-09-1992 y promulgada el 14-09-1992- Art.45, contiene plazo de vigencia intemporal.

Según la Ley Provincial Nro. 8521 (sancionada el 18-12-2012 y promulgada el 14-01-2013) de creación de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), en su artículo 3°, deja expresado claramente: Objeto:... la ejecución, administración y actualización del Catastro Territorial, en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos. Seguidamente en su art.4°, en apartados b, o, p, q, r, determina las funciones.

La decisión adoptada políticamente dispuso la aprobación y publicación de la Ley 9277, incluido el cuestionado artículo 42, explicado precedentemente.

Demás está decir que hoy en día, cuando se adoptan medidas de esta índole, dan como resultado un perjuicio en contra del propio Estado en una desacertada decisión que únicamente generará un perjuicio en los recursos recaudatorios.

Lo más saludable sería:

* Indagar qué intencionalidad tuvo la introducción del artículo 42 y quien lo redactó.

* Qué institución y /o asesores expertos, fueron consultados previamente.

* Bajo qué condiciones e interés sectorial se agilizaría el tráfico inmobiliario.

* Por qué fue incorporado dentro de la Ley de Avalúo y Presupuesto.

* Por qué se tuvo en cuenta la postura de los distintos legisladores que aprobaron parcialmente el proyecto de Ley presentado y que rechazaron el artículo 42 específicamente.

Pienso que solamente se apuró e incluyó el artículo, beneficiando a uno o más sectores, con participación secundaria en el tráfico inmobiliario de toda la Provincia, que no aseguran el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y económicos, que solo y únicamente están avalados mediante el único documento cartográfico (Plano de Mensura) que ratifica el estado parcelario, confeccionado por profesionales matriculados y habilitados, comprendidos dentro de la Ley 5272.

Advierto que dentro de la constitución de Derechos Reales, existen operaciones inmobiliarias que se concretan sin la certificación del profesional idóneo en el tema (Agrimensor e ingeniero, Ingeniero Agrimensor, legalmente habilitados) que modifican el estado parcelario, sin advertirse los cambios que pueden haber sufrido las unidades (hipotecas , inmuebles comprendidos dentro de la Ley 13512 - PH, servidumbre de paso y ductos, etc.), que no certifican las probables modificaciones introducidas en las parcelas en cuestión.

Este artículo pretende que se reflexione cuando se presenten situaciones que ameriten un enfoque profesional, idóneo y certero de opinión , deberían ser considerados principalmente convocando a aquellas personas con experiencia y trayectoria profesional, que realmente orienten y asesoren cuando se opina sobre temas técnicos específicos, que contribuirían a la toma de decisiones trascendentales en un trabajo que primordialmente es destinado al beneficio de la sociedad en su conjunto, que definitivamente es con quién se debe asumir el compromiso de legislar y conducir adecuadamente.

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