Imputabilidad de menores: castigo y cárcel no resuelven el problema

En principio, implicaría retroceder de un derecho que tienen los adolescentes de 14 y 15 años a no ser sometidos a procesos penales. Eso está prohibido en el derecho internacional de los derechos humanos.

Imagen ilustrativa.
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Otra vez, frente a un hecho grave imputado a un adolescente de 15 años, se levantan voces reclamando bajar la edad a partir de la cual se puedan imponer penas -es decir, punir- a chicos y chicas. Hoy en la Argentina, la edad a partir de la cual nuestros adolescentes son punibles, son los 16 años. La primera vez que se estableció esa edad fue en pleno peronismo, en 1954. Luego, en 1980, la dictadura sancionó la “ley” 22.278, que bajó la edad a 14 años, y en mayo de 1983, poco antes del retorno a la democracia, volvió a fijarse en 16. Esa “ley”, firmada por el dictador Videla, debe ser remplazada por un régimen que fije estándares mínimos respetuosos de los derechos de los adolescentes que cometen delitos, con penas de prisión que sólo se apliquen como último recurso, por plazos notoriamente más breves que las de los adultos, y sin bajar la edad de punibilidad.

¿Por qué decimos no a la baja? Por varias razones que sintetizamos.

Porque sería violar el principio de no regresividad, es decir, implicaría retroceder de un derecho que tienen nuestros adolescentes de 14 y 15 años a no ser sometidos a procesos penales. Eso está prohibido en el derecho internacional de los derechos humanos.

Porque la cantidad de delitos graves cometidos por menores de 16 años es ínfima, y esos pocos casos pueden y deben ser abordados por fuera del sistema penal.

Porque el castigo y la cárcel no resuelven ningún problema. Por el contrario, los agrava. El sistema penal estigmatiza y marca a las personas y les hace difícil su retorno a la vida en libertad, por más cortas que sean las penas de encierro porque el sistema penal es selectivo: no atrapa a todas las personas por igual. Algunas, las más pobres, las que tienen menos recursos, son sus clientas habituales.

No queremos ver a niños y niñas pobres circulando por tribunales y cárceles desde los 14 años.

No decimos que no haya que hacer nada cuando un niño o adolescente de 13, 14 o 15 años se ve involucrado en un hecho delictivo, sino que decimos que eso que hay que hacer, corresponde a las áreas de protección de derechos de la infancia, entendiendo que, si a esa edad participan en hechos graves, también es una tragedia para ellos y ellas. Esas áreas deben ser fortalecidas con recursos humanos y económicos para que puedan ofrecer alternativas y proyectos de vida a esos pibes y pibas, si sus familias no pueden proveérselos.

Además, la Argentina ha incorporado con jerarquía constitucional, entre otros tratados de derechos humanos, a la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece una serie de obligaciones del Estado, la sociedad y las familias hacia toda persona menor de 18 años. Antes de pensar en castigar, es necesario hacer un examen de constitucionalidad y preguntarse cuántas de esas obligaciones no se cumplen con millones de niñas, niños y adolescentes y, luego, ponerse a trabajar.

*La autora es Abogada. De la Red Argentina No Baja.

Producción y edición Miguel Títiro

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