Imputabilidad de menores: cuando la Justicia no escucha a la ciencia

¿Es admisible que un adolescente o preadolescente pueda asesinar a alguien y luego caminar serenamente por la calle como si nada hubiera ocurrido? No hay blancos ni negros en este asunto.

Imagen ilustrativa.
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La cuestión de la imputabilidad / inimputabilidad de los menores en el campo del Derecho Penal suscita grandes controversias. Están aquellos que quieren disminuir la edad según la cual los menores son responsables (punibles) ante la ley y están, en cambio, quienes consideran que estos no pueden ser penalizados en función de no haber obtenido todavía la mayoría de edad.

Los argumentos que se suelen adoptar para defender una u otra postura buscan, en apariencia, centrarse en cuestiones jurídicas pero, en realidad, no se hace más que incurrir en sentimentalismos que, lejos de intentar solucionar un problema que aqueja a nuestro país, en razón de la ascendente cantidad de menores que cometen hechos delictivos, enmaraña aún más el asunto.

En definitiva ¿se trata de permitir un régimen legal que establezca la aplicación de una pena de prisión a un tierno infante? ¿Es admisible que un adolescente o preadolescente pueda asesinar a alguien y luego caminar serenamente por la calle como si nada hubiera ocurrido?

Por cierto, es posible señalar que no hay blancos ni negros en este asunto. No existen únicamente parámetros jurídicos que puedan resolver la cuestión. La respuesta a esos interrogantes podrá ayudar a darla, por ejemplo, la Psicología, disciplina científica que se ha avocado, exhaustivamente, a determinar a qué edad un niño puede discernir lo que está bien de lo que está mal y cómo evoluciona esa facultad.

Jean Piaget, en su obra De la pedagogía (1998), explica que algunas nociones fundamentales, como la de justicia, emergen en los niños cuando se produce una “cooperación gradual entre iguales”. Es decir, cuando el infante, que dependía antes sólo de las pautas de conducta impuestas exteriormente por los adultos, comienza a madurar una ética propia y mejor valorada por él mismo (ya no hay que robar únicamente porque los adultos lo exigen, por ejemplo, sino también porque es la condición de posibilidad de la amistad y de la vida en común con mis iguales). Piaget afirma que desde los 10 u 11 años los niños ya poseen una obediencia refinada a las reglas derivadas del respeto mutuo e indica que desde los 11 hasta los 13 años se produce la etapa más favorable para el “autogobierno”, cuando la moral profunda alcanza una madurez considerable.

Lo antes expuesto permite alertar que resulta necesario acudir a varias fuentes especializadas en el tema a la hora de establecer cuándo un menor debe ser considerado imputable, en lugar de tomarse partido por sentimentalismos y posturas obcecadas que, lejos de resolver interdisciplinariamente el asunto, conllevan a la adopción de soluciones que se alejan notablemente de la realidad y terminan fomentando comportamientos delictuales para quienes, al menos desde la psicología, ya son responsables por los ilícitos que cometen.

La responsabilidad por el cumplimiento del pacto social suscripto entre los ciudadanos y el Estado, a los fines de resguardar los bienes jurídicos y castigar a quien los amenace o transgreda, exige la adopción, en temas de minoridad y de ley penal, de soluciones objetivas, equilibradas y éticas.

*La autora es Especialista en Derecho Penal. Miembro de Usina de Justicia.

Edición y producción: Miguel Títiro

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