Una ley que afectará el consumo de agua potable en Mendoza

Conceder a los particulares las riberas significa que los efluentes cloacales tendrán como destino final las aguas del dique Potrerillos.

Imáge ilustrativa / Archivo.
Imáge ilustrativa / Archivo.

El 23 de diciembre de 2020 se sancionó la ley 9294 que apunta a conceder a particulares mediante licitación o concurso público por el término de 50 años las tierras fiscales situadas en la zona de influencia de Potrerillos.

Entendemos que estamos en presencia de una situación de extrema gravedad para los usos urbanos, agrícolas, industriales e hidroeléctricos de la zona Norte del Oasis del Gran Mendoza. Por lo que conceder a particulares las riberas –que corresponden al dominio público del Estado provincial- significa que los emprendimientos turísticos, residenciales y cualquier otro uso que se le destinen conforme a la ley 9294, los efluentes cloacales tendrán como destino final las aguas del dique Potrerillos, que es agua que consume la población.

Al lotear la costa del dique, ¿dónde tendrán destino las cloacas de estos emprendimientos? Se nos podrá decir que no será así. Que existe una planta potabilizadora y una de tratamiento de efluentes, ambas situadas aguas arriba del Embalse. Sin embargo, ello no surge de la ley en cuestión.

Además, surgen tres problemas.

El primero, es que no se conoce si será o no compensado el uso de agua potable de estos emprendimientos que mengua el aporte de la planta de agua potable que viene a la ciudad y alrededores, con el agravante que esa planta tiene producciones que oscilan sustancialmente entre invierno y verano. Esto redundará en agravar los problemas de la falta de agua. Nada se ha previsto en la ley cuestionada.

El segundo tema es si se ha previsto un sistema de recolección de efluentes cloacales y la ampliación del establecimiento depurador cloacal. Nada se ha previsto al parecer.

En tercer lugar, ¿quién será el inversor y cómo será el sistema de recuperación del mismo? Nada prevé la ley 9294 y no podrá ser susceptible que la reglamentación determine, lo que no se estableció en la ley mencionada. Tampoco se suple con la remisión a cualquier otra ley, ya que son compartimentos distintos y no pueden ser aplicables al presente caso.

Se advertirá que al colocar restaurantes o establecimientos similares se cambiará sustancialmente las características y los mayores caudales del líquido a tratar. La ley 9294 señala que tendrá como objeto la instalación de emprendimientos turísticos, recreativos y urbanísticos, contrariando los fines que dieron origen al emprendimiento que comenzó con el ejemplar y progresista gobierno de Santiago Felipe Llaver.

Me pregunto si se han previsto controles de los efluentes, haciendo piletones de hormigón o piletas sépticas. ¿Qué sistema se tendrá en cuenta para evitar, lo que seguramente es inevitable? ¿Se hizo el impacto ambiental? ¿Se hicieron audiencias públicas? ¿Se consultó a los Municipios del Gran Mendoza y a Aysam? Nada se ha previsto. Tampoco se podrá argumentar que ello será materia del procedimiento licitatorio.

Nada se ha dicho sobre una ley que otorga un “cheque en blanco” al Ejecutivo, mediante una autorización que es ilegal, nula e ilegítima. La Legislatura debió realizar una ley que especifique todos estos temas que estamos planteando.

¿Se cumplió con el art. 240 del Código Civil y Comercial que dispone que en casos de derechos de incidencia colectiva, el ejercicio de derechos individuales debe conformarse al interés público y no debe afectar el funcionamiento de la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, etc.? En absoluto, claro que no.

En fin, ¿cuáles serán los controles previstos por las autoridades? Pensemos que la Provincia como persona jurídica y autora de la ley, no sólo es la responsable. También les corresponden las responsabilidades a la Municipalidad de Luján, Las Heras, Capital, Guaymallén, Lavalle, y al ente autárquico Aysam en el efectivo contralor.

E incluso si dichas obras no se hacen, ¿existe alguna condición resolutoria que determine la caducidad de la concesión por incumplimiento grave del o de los concesionarios? Nada se ha previsto tampoco aquí.

Este daño que se operará en la salud de los habitantes de los dos tercios de la población de la Provincia, deteriora severamente a un modelo de desarrollo que no hará viable la vida ni en el presente y menos aún en el futuro de las nuevas generaciones de los mendocinos.

Establecer medio siglo en una concesión constituye un verdadero despropósito que debe ser reparado, máxime con el deterioro económico del país y de las perspectivas a mediano y largo plazo que tiene nuestra economía según prestigiosas opiniones.

Como muy bien dice el distinguido profesor de Derecho de Aguas, Miguel Mathus: “El dique se construyó para optimizar el uso del río, asegurar el abastecimiento de agua al Gran Mendoza, satisfacer la demanda de los usos agrícolas e industriales, prevenir la defensa aluvional y finalmente para usos recreativos y turísticos” como oportunamente señaló en el diario Los Andes hace varios años.

En síntesis, creemos que al impulsar esta iniciativa, el Estado tiene la obligación de fomentar una actitud de prevención del daño, para ser eficiente el control del cumplimiento de normas ambientales.

De lo contrario, se corre el riesgo cierto de contaminación del agua que tomamos los habitantes de la zona Norte de Mendoza.

Alguien escribió alguna vez, que cuando uno publica sus ideas, no modifica la vida de nadie pero sí compromete la suya. ¡¡Ojalá sea yo el equivocado!!

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