Caso Tizza: pedirán un nuevo juicio para una madre condenada a perpetua porque no se consideró la violencia de género

Defensores de Celeste González, condenada junto a su pareja por la muerte de su hijo Valentín en Tupungato, llevarán el caso a la Corte nacional porque no se consideró los maltratos que ella sufría

“No vamos a parar y llegaremos a la Corte Interamericana, si hace falta”, advirtió Maximiliano Legrand, uno de los abogados de González. Foto: archivo / Los Andes
“No vamos a parar y llegaremos a la Corte Interamericana, si hace falta”, advirtió Maximiliano Legrand, uno de los abogados de González. Foto: archivo / Los Andes

Los abogados defensores de Celeste González (23) –condenada a prisión perpetua junto a su marido Sebastián Tizza por la muerte de Valentín González Tizza, un niño de 1 año y 2 meses de edad que residía en Tupungato- llevarán el caso a la Corte Suprema de la Nación por considerar que no se le dio al jurado popular que la encontró culpable la información necesaria para que evaluaran el caso en contexto de violencia de género.

Recientemente la Corte de Mendoza confirmó la sentencia de la pareja a prisión perpetua, con los votos de José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo. Pero Palermo, si bien confirmó la pena para Tizza, sostuvo en su voto que González debe ser sometida a otro juicio porque el juez técnico no explicó adecuadamente a los 12 integrantes del jurado dos cuestiones: la perspectiva de género y el significado de concepto de “comisión por omisión”.

Con estos argumentos los abogados defensores Maximiliano Legrand, Lautaro Brachetta y Marcos Segovia, llevarán el caso al máximo tribunal del país para solicitar que se haga un nuevo juicio.

“No vamos a parar y llegaremos a la Corte Interamericana, si hace falta, hasta que se haga justicia. Celeste González es una víctima más de este caso y no sólo lo decimos nosotros sino también uno de los ministros”, opinó Legrand.

Por ello tomarán como base la opinión del juez Palermo, quien sostuvo que “existe una muy alta probabilidad de que la mujer acusada por no evitar la muerte de su hijo haya sido condenada por errores judiciales”. “Dicho de otro modo, se advierte la posibilidad seria de que una persona inocente haya sido injustamente condenada”, refirió el magistrado.

El ministro de la Corte provincial advirtió que “el posible error no es imputable al jurado popular, sino a la falta de claridad en las instrucciones que se le suministraron, en particular, en materia de imputación mediante omisión y violencia de género. La subsanación de ese error no puede ser la confirmación de la sentencia, sino su anulación y la realización de un nuevo juicio”.

Es que para el magistrado, tras analizar el fallo, surge que las instrucciones que dio el juez técnico a los 12 jurados fueron “decisivamente deficitarias para la solución del caso”.

Instrucciones deficitarias

Durante el juicio, la acusación tuvo una variación sustancial: el juez técnico explicó que tanto Tizza  como González estaban acusados de haber matado a su hijo “por omisión”. Es decir, se los acusó por no cumplir sus deberes de cuidado como progenitores del niño, puesto que no se sabía quién había causado las lesiones fatales.

Pero cuando declaró la mujer, explicó que fue su pareja quien golpeó y mató al bebé. Por eso el fiscal modificó la acusación: para el hombre la autoría del crimen; para la mujer, la omisión de haber salvado la vida del niño.

Los maltratos de parte del padre surgieron en el debate: ella dijo que le había pedido que abortara. Luego vinieron los golpes para ella y los “zamarreos” para el chico, el control del teléfono y las redes sociales, los celos, las amenazas, incluso después de ser imputados.

Ni bien fue detenida, la mujer le dijo al fiscal del Valle de Uco que cuando entró en la habitación, detuvo el ataque de Tizza contra el niño. Entonces él la tomó del cuello y la amenazó para que no hablara. También la mujer “habría intentado revivir al niño cuando este se desvaneció tiempo después de cesado el ataque, hasta que finalmente lo llevó al hospital previo intentar reanimarlo”.

Estaban en una zona rural, ella sin auto y sin micros por la hora, sin colaboración de Tizza ni de sus familiares. “Sólo puede imputarse a González la muerte de su hijo si pudo probarse con una probabilidad rayana a la certeza que de haber llevado al niño al hospital antes de lo que lo hizo la muerte no se hubiera producido o, al menos, sus posibilidades de salvamento hubieran aumentado considerablemente”, sostuvo el juez Palermo.

Para el ministro, “de ningún modo puede validarse una sentencia a prisión perpetua en el que los principales problemas de imputación no han sido tenidos en cuenta por el jurado porque ni las partes ni el juez se lo hicieron conocer”.

Una muerte que sacudió al Valle de Uco

En la madrugada del 15 de abril de 2018, Tizza y su mujer llevaron al pequeño Valentín a la guardia del hospital Las Heras. Los médicos que lo atendieron establecieron que el menor ya había muerto y que evidenciaba signos de haber recibido golpes: presentaba lesiones en el abdomen y en la frente, además de hematomas en un ojo y en otras partes del cuerpo.

Como defensa y durante la instrucción, la pareja dijo que el niño estaba enfermo y fue llevado una semana antes a un curandero que le habría “recetado” una cataplasma que le comprimió la zona abdominal.

El hombre tenía una prohibición de acercamiento al pequeño que no respetó. La medida había sido dictada porque, cuando el niño tenía 9 meses, había ingresado al hospital también luego de ser golpeado.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA