Funes de Rioja rechazó la intimación para producir al máximo: “Si la nueva normalidad es esto, sería inconstitucional”

El titular de la Copal lamentó la renovada presión del Gobierno nacional para que las empresas produzcan a toda marcha. Advirtió que es inviable frente a los bajos niveles de consumo y negó que exista desabastecimiento.

Daniel Funes de Rioja, titular de la Copal - Gentileza / El Cronista
Daniel Funes de Rioja, titular de la Copal - Gentileza / El Cronista

El referente industrial y presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal), Daniel Funes de Rioja, criticó este lunes la decisión del Gobierno nacional de volver a intimar a las empresas para que se produzca al máximo de la capacidad instalada y advirtió que “si la nueva normalidad es esto, sería inconstitucional”.

“Esto se nutre de una visión estatalista en la que se cree que Estado es el que fija los parámetros para todo y también para la producción, a pesar de que la producción depende de la demanda”, manifestó Funes de Rioja ante la consulta de este medio.

El referente del sector privado cuestionó así la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, en la que no sólo se prorrogó la vigencia de los precios máximos sino que volvió a intimar a las empresa “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión”.

La Casa Rosada mantuvo así los mismos criterios de la medida que se puso en marcha a fines de marzo, cuando el presidente Alberto Fernández decretó la cuarentena contra la pandemia del coronavirus.

“Desde ese momento venimos diciendo que no es algo cumplible”, planteó Funes de Rioja, quien detalló que existen actividades con niveles de producción de entre el 20 y el 55 por ciento de su capacidad instalada “porque no hay demanda”.

Y luego agregó: “Si no hay demanda, eso es lo que se produce. Porque, si no, quién paga los insumos, da el capital de trabajo y compra la mercadería”.

“Acá no es que no se esté abasteciendo. Y además, decir que se tiene que producir al máximo de la capacidad instalada es aplicar un criterio que no tiene nada que ver con el mercado, con el capital de trabajo y que es imponer la voluntad del Estado por encima de la capacidad de organización y de producción que el empresario tiene y que está amparada constitucionalmente”, amplió.

Funes de Rioja reveló que está cuestión estuvo presente en las reiteradas reuniones que los referentes industriales mantuvieron hasta la fecha con funcionarios del Gobierno nacional, pero lamentó que la respuesta es que la medida se hace “por si acaso”.

“Y desde el 20 de marzo a la fecha, quiebres de stock en los 270 mil puntos de venta prácticamente no ha habido. Cuando los hubo, fue algún fin de semana largo por razones logísticas, porque a los camiones no los dejaron entrar a alguna provincia o porque hubo alguna huelga”, aseguró.

El titular de la Copal consideró que “no hay excepcionalidad que justifique tal disposición” y alertó que “si la nueva normalidad es esto, sería inconstitucional”.

“Una cosa es la excepcionalidad y otra cosa es la nueva normalidad. No quiero confundir la nueva normalidad con la excepcionalidad porque eso significaría vivir bajo un estado de excepción y no bajo un estado de derecho como deberíamos tener fuera de la pandemia”, diferenció.

Seguido, a pesar del drama de la pandemia, en el mundo se empezó a “conciliar la excepcionalidad sanitaria con la normalidad de la vida institucional”.

La prórroga de Precios Máximos y la intimación para elevar la producción

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de octubre próximo la vigencia de los precios máximos para 854 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

La resolución 854/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia.

La medida incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.

Estos deben mantener para 854 productos como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020.

Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

En este caso deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.

Además, Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.

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