La Corte falló contra un senador al que Abed le “borró” dos empleados de su bloque

El Máximo Tribunal desestimó la reincorporación de Maximiliano Dalmasso y Matías Romero al monobloque de Daniel Galdeano (PI), a quienes el vicegobernador no les renovó el contrato a fines de 2019. El legislador ya tiene otros tres empleados nombrados.

Daniel Galdeano, senador y presidente del Partido Intransigente en Mendoza, que integra el Frente de Todos.
Daniel Galdeano, senador y presidente del Partido Intransigente en Mendoza, que integra el Frente de Todos.

La Suprema Corte de Mendoza falló contra el pedido del senador Daniel Galdeano (PI) para reincorporar a dos colaboradores suyos en la Legislatura, luego de que a fines de 2019 las autoridades legislativas no le permitieran renovar los contratos de ambos.

El conflicto tiene su origen en la división del bloque del Partido Intransigente. Galdeano había podido mantener los contratos de Maximiliano Andrés Dalmasso y Matías Fernando Romero porque, inicialmente, la bancada era más numerosa: estaba conformada por Marcelo Romano (hoy en Ciudadanos por Mendoza) y Héctor Bonarrico (MasFe). Sin embargo, luego de la disolución de ese espacio en 2018, el legislador continuó con su personal.

Galdeano había buscado que Dalmasso y Romero siguieran como sus colaboradores durante 2020, pero el vicegobernador Mario Abed no dio lugar al pedido y la discusión escaló hasta la Corte. Por esto, los demandantes presentaron una cautelar a la Corte para ser restituidos en sus cargos y el senador, por su parte, reclamó que mientras se tramitaba el juicio se suspendiera la no renovación de los contratos.

“El senador Galdeano tiene nombrados un secretario privado, un asesor y un ordenanza, y se le ha adjudicado un espacio físico en la H. Cámara a fin de que lleve a cabo su labor legislativa, conforme lo establece el art. 85 in fine del Reglamento Interno”, afirma la sentencia. Así, lo cierto es que el legislador (que hoy integra el Frente de Todos) ya contaba con asistentes para su función diaria.

El fallo de la Corte concluye de la siguiente forma: “Se considera que no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los co-accionantes Dalmasso y Romero; ni se puede anticipar resolución sobre la solicitud del senador Daniel Galdeano, elevada al Presidente de la H. Cámara de Senadores mediante nota n° 12986/20”.

En este sentido, el máximo tribunal aludió al reglamento interno de la Cámara (artículos 85 y 86) y esto fue celebrado en el entorno legislativo. “Han sido muy respetuosos porque los asuntos internos de la cámara los debe juzgar la Cámara”, sostuvo a Los Andes el secretario de Legal y Técnica del Senado, César Vázquez.

“El senador está pidiendo que el Poder Judicial suspenda los efectos de un acto del Poder Legislativo. El que tiene que interpretar ese reglamento es el propio cuerpo. El fallo dice que no se declara competente para entender, rechaza la acción y manda a que vaya al Senado para que el cuerpo interprete cómo se adecuaría en el caso de estos muchachos los artículos internos del reglamento”, agregó.

Desde la Legislatura indicaron, además, que durante la pandemia se apuntó a restringir el gasto. “Estamos restringiendo el ingreso y estamos tratando de bajar la cantidad de empleados, a tal punto que ahora hemos pedido a muchos empleados que se jubilen quienes estén en condiciones de hacerlo. No vamos a cubrir las vacantes”, señalaron.

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