La Justicia rechazó la cautelar pedida por CTA para suspender las clases presenciales en Mendoza

La central obrera había pedido la suspensión inmediata de las clases, aplicando la resolución 386 del Consejo Federal de Educación que rechazaron Mendoza y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Orlando Pelichotti / Los Andes
Orlando Pelichotti / Los Andes

La Justicia rechazó la cautelar presentada por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA-Mendoza) de volver a las clases virtuales. El fallo indica que no hay evidencia científica de que el riesgo sea mayor en las escuelas que fuera de ellas y que hay protocolos sanitarios adecuados para la prevención. Ahora queda que la Justicia resuelva la cuestión de fondo de esta causa y las que plantearon el SUTE y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.

Hace dos semanas, el titular de la CTA, Gustavo Correa, anunciaba que su organización había presentado una acción de amparo y cautelar para suspender las clases presenciales hasta que se resuelva el fondo de la cuestión: la vigencia en Mendoza de la resolución 386 del Consejo Federal de Educación, en la que 22 provincias aceptaron volver a la virtualidad, mientras que Mendoza y Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazaban la medida.

Según el “semáforo sanitario” que propone el Consejo Federal, la provincia estaría en un preocupante rojo, en al menos dos de los indicadores epidemiológicos a considerar respecto de la continuidad de la presencialidad. Uno de los datos es el cociente entre la cantidad de contagios en los últimos 14 días y los 14 días. Según informaron desde el gremio en Mendoza ese cociente es de 2,74. El “semáforo epidemiológico” indica rojo si el valor supera el 1.21.El otro valor a considerar es el índice de incidencia de casos cada 100 mil habitantes que según los criterios se considera en riesgo epidemiológico alto a la zona donde los valores superen los 150 casos positivos cada 100 mil personas. Mendoza, según el informe del gobierno nacional, tiene una incidencia de 536, indicó Correa.

La jueza del Tribunal de Gestión Asociada número 2, Patricia Fox, determinó que la Provincia tiene a su cargo la prestación del servicio educativo por lo prescripto en el inciso a del artículo 121 de la ley de educación nacional 26.206: “los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben: a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación”.

La magistrada también hizo un recuento de las decisiones del Consejo Federal de Educación, en el que se establecen los protocolos para el funcionamiento de las escuelas.

Además, la jueza Fox, luego de un largo análisis de los números de contagios, sostuvo que “no se ha acreditado que la situación de mayores contagios esté en vinculada en modo cierto con la actividad escolar, ni en consecuencia, alegado el alto riesgo en que se encontrarían los integrantes de la comunidad educativa”.

De esta manera, Patricia Fox rechazó la cautelar y queda pendiente la resolución de la cuestión de fondo, es decir la vigencia en la provincia de la resolución del Consejo Federal de Educación.

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