Ley de Teletrabajo: certezas para el que trabaja y el empleador

Con esta iniciativa se han logrado avances muy importantes: se reconoce a los trabajadores el derecho a la desconexión.

Imagen Ilustrativa / Archivo.
Imagen Ilustrativa / Archivo.

El proyecto del teletrabajo, que cuenta con media sanción, asumió su obligación de legislar con carácter tuitivo, con la naturaleza de protección que el derecho laboral se exige para sí mismo: amparar proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras que son la parte más vulnerable de la relación laboral. Es por esto que precisa de manera concreta los derechos colectivos y no deja dudas que los trabajadores y trabajadoras que realizan esta modalidad no tiene diferencias con respecto a quienes ejercen la modalidad de prestación presencial, con idénticos derechos gremiales y otorgando a los sindicatos un rol fundamental.

Con esta ley se han logrado avances muy importantes: se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho a la desconexión -que no es otra cosa que el respeto a la jornada limitada y el derecho a descanso-, la voluntariedad y la reversibilidad, lo que permite a los trabajadores y trabajadoras que hayan acordado adoptar esta modalidad, revertirla para regresar al modo presencial, aun cuando el teletrabajo haya sido la modalidad de contratación original y delegando la forma del proceso de reversión en la especificidad que otorgan los convenios colectivos de cada una de las actividades.

Aquellos que conocemos el derecho laboral, por haberlo transitado desde el ejercicio, sabemos que las normas genéricas como la que regula el ius variandi en la Ley de Contrato de Trabajo casi inevitablemente nos obliga a terminar en presencia de jueces que deben dar una interpretación a la falta de especificidad, generando muchas veces -más de las deseadasresultados que terminan siendo injustos para los trabajadores y trabajadoras. Esta nueva norma otorga certezas no sólo a quien trabaja sino también a sus empleadores.

Si algo novedoso y destacable tiene esta ley es que recoge el guante y no se escapa de su obligación de legislar con perspectiva de género, tal como nos indica la ley Micaela y por ello incorpora un artículo que visibiliza el conflicto de las tareas de cuidados que recaen sobre todo a las trabajadoras, otorgando una respuesta que no sólo resuelve sino que protege a la mujer que realice teletrabajo en relación de dependencia, redactado en su artículo 6, en el que se reconoce el derecho de las personas que ejercen su labor bajo esta modalidad y que tengan a su cargo personas menores de 14 años, adultos mayores o personas con discapacidad, a horarios compatibles con esta tarea y la posibilidad de interrumpir la jornada protegiéndola frente a posibles despidos discriminatorios.

Ésta es una ley de avanzada, que contempla a un sujeto que rara vez recordamos y que es parte de la compleja relación laboral: las aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Así, la ley en su artículo 14 exige al Estado nacional, como garante del cumplimiento de los derechos de higiene y seguridad, la incorporación de las nuevas enfermedades profesionales al mismo tiempo que genera una presunción a favor de los trabajadores y trabajadoras en el caso de los accidentes con ocasión del trabajo, conforme lo que indica el artículo 6 de la 24.557.

* Producción y edición: Miguel Titiro

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA