Revocaron el procesamiento de dos exfuncionarios mendocinos del Banco Nación

Se trata de los peronistas Patricia Fadel y Juan Carlos Fábrega. Los había acusado el juez federal Daniel Rafecas por “negociaciones incompatibles con la función pública”. Pero la Cámara Federal de Apelaciones desvinculó a ambos.

Patricia Fadel deja de estar procesada en la causa que investiga la justicia federal por préstamos que el Banco Nación le dio a empresas de Lázaro Báez.
Patricia Fadel deja de estar procesada en la causa que investiga la justicia federal por préstamos que el Banco Nación le dio a empresas de Lázaro Báez.

Una de las causas mediáticas que tuvo la gestión kirchnerista fue investigada por el fiscal federal Carlos Stornelli centrándose en el “desvío del interés que debió guiar su actuación, en pos de beneficiar” a las firmas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A por parte del Banco Nación.

Entre la lista de funcionarios bajo la lupa había dos mendocinos: Juan Carlos Fábrega, titular de la entidad entre 2010 y 2013; además de Patricia Fadel, quien fuera parte del directorio entre 2012 y 2015. El juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento de ambos en diciembre del año pasado, pero la Cámara Federal de Apelaciones lo revocó aunque la causa sigue.

Son 662 las fojas que tiene el expediente en el que está la investigación que llevó adelante el fiscal federal Carlos Stornelli. De allí se desprende que, durante las funciones del directorio de la entidad bancaria, se concedieron dos créditos de más de 100 millones de pesos cada uno a las empresas de Lázaro Báez que no habrían sido pagados.

El período investigado alcanzó a una lista de funcionarios encabezada por Juan Carlos Fábrega, ex titular de la entidad bancaria y quien cumpliera funciones entre el 2010 y 2013. Además se encontraba Patricia Fadel, ex miembro del directorio. Marcelo Gustavo Mazú, Ángel Rogelio Cabral, Esteban Alejandro Acerbo, Silvia Ester Gallego, Enrique Osvaldo Arceo, Cecilia Carmen Fernández Bugna y Juan Ignacio Forlón completan la nómina.

Juan Carlos Fábrega, ex titular del Banco Nación durante el kirchnerismo. Tiempo atrás (DyN/Archivo).
Juan Carlos Fábrega, ex titular del Banco Nación durante el kirchnerismo. Tiempo atrás (DyN/Archivo).

El juez federal Daniel Rafecas llegó a la conclusión de que parte del plan era asegurar fondos permanentes para las empresas de Báez y que los préstamos otorgados por el Banco Nación eran parte del “modus operandi”.

Uno de los argumentos del juez federal, es que existe una conexión entre los préstamos concedidos por el Banco Nación a las empresas de Lázaro Báez y las obras públicas de la causa Vialidad que Cristina Kirchner llevó a cabo en la provincia de Santa Cruz.

Para Rafecas no hay dudas que “el contexto expuesto en la causa Vialidad Nacional no era desconocido por las autoridades del Banco de la Nación Argentina encargadas de autorizar los préstamos a las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A.”, concluyendo que “no puede descartarse el desvío funcional en pos de garantizarles una inyección de fondos a estas empresas, amparadas por las asistencias crediticias otorgadas”.

La investigación judicial revela que estas dos empresas fueron las únicas en el país que accedieron a créditos que superan los 100 millones de pesos. En este contexto, Rafecas señala: “Siendo así las cosas, con todo lo expuesto hasta aquí, entiendo que existen elementos más que suficientes para tener por probado, con el grado de probabilidad que requiere este pronunciamiento, que los imputados que han sido indagados, desde sus distintas órbitas funcionales de actuación, han intervenido en las asistencias financieras aquí investigadas, con un desvío del interés que debió guiar su actuación, en pos de beneficiar a las firmas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., permitiéndoles de ese modo contar con un flujo constante de fondos”.

El guiño a los procesados

Los jueces Martín Izurun, Eduardo Farah y Roberto Boico se expresaron sobre la apelación de los procesados ante la decisión de Rafecas. Estos dos últimos votaron a favor de revocar la decisión, según consta en un fallo firmado el 4 de abril. Uno de los puntos que atacan es el de la conexión entre causas, entendiendo que no la hay de acuerdo a las pruebas presentadas y a los argumentos de las apelaciones.

En lo que respecta al corazón de la causa, que son las negociaciones incompatibles con la función pública, Fararh remarca que “no se han colectado hasta aquí pruebas que sugieran que los imputados hayan actuado en las operaciones cuestionadas en función de un interés particular con el sentido antes indicado”.

“Es decir, no sólo como agentes públicos que examinaron cuestiones técnico jurídicas y de oportunidad, mérito y conveniencia de cada una de las asistencias financieras o crediticias otorgadas, sino conjuntamente como particulares interesados en una determinada decisión o actuación de la administración, en el marco de una situación de incompatibilidad”, indica el magistrado. “Dicha hipótesis tampoco aparece debidamente sustentada”, subraya.

Para Farah, “esa situación de incompatibilidad debe ser explicada en cada caso, respecto de cada funcionario y de cada operación en la que intervino, aspecto que adquiere relevancia en supuestos como el de autos que involucran disposiciones adoptadas en diferentes tiempos, por agentes de distintas órbitas”.

Esa explicación aparece ausente a mi entender en el auto apelado”, expresa. Por otra parte, asegura que “esa descripción debe estar apoyada en prueba concreta y no observo que el resolutorio la mencione ni que, al día de hoy, ella se encuentre reunida”.

En síntesis: “Estimo, frente a este marco, que ante el desarrollo que tuvo la causa y la hipótesis que, hoy, queda en pie, no es factible tener por consumado el ilícito que se ha reprochado a los encausados en la decisión. Se impone revocarla”.

Roberto Boico coincidirá en varios aspectos con su colega, según reconoce en el fallo. Los recursos de apelación interpuestos por Fadel, Acerbo, Gallego, Mazú, y Fábrega, puntualizaron en que “los mismos fundamentos del juzgador para descartar el fraude, demuestran la inexistencia del delito de negociaciones incompatibles”.

“Una correcta adjudicación delictual por negociaciones incompatibles a cada integrante del elenco de imputados debe correlacionarse con cada crédito acordado (créditos que componen el elenco de las contrataciones sospechadas), con la participación concreta de cada imputado en ella (teniendo en cuenta la multiplicidad de créditos y diversos tiempos de su adjudicación)”, dice Boico.

Pero además, señala que “sobre todo con la verificación rigurosa – incluso para esta etapa del proceso – de la presencia de los elementos del tipo objetivo y subjetivo. Nada de ello ha ocurrido aquí, y como bien lo señala el voto que antecede, con lo que aquí se dispone no es posible sustentar un caso de negociaciones incompatibles”.

Con el procesamiento revocado, la causa continúa. Tanto Fadel, que evitó dar declaraciones a este medio, como Fábrega y el resto de los que apelaron, dejan de estar procesados, es decir en condiciones de ir a juicio.

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