Avanza en Mendoza la adhesión a la Ley de Oncopediatría: qué beneficios aportaría a los pacientes

El Senado local dio media sanción al proyecto que adhiere a la norma nacional. Aunque la provincia tiene su propia normativa, de aprobarse, implicaría mejoras en la atención de niños con cáncer.

En junio del año pasado el Congreso aprobó la Ley de oncopediatría y muchas familias festejaron por sus hijos.
En junio del año pasado el Congreso aprobó la Ley de oncopediatría y muchas familias festejaron por sus hijos.

El Senado de Mendoza dio hoy media sanción al proyecto que apunta a adherir a la ley nacional de Oncopediatría, sancionada en junio de 2022. Con esto, aseguran que los pacientes, niños y adolescentes, podrán tener más garantías de acceso a la atención que requieren y otras medidas de acompañamiento mas amplia.

La propuesta fue avalada por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados para su análisis. La misma establece un abordaje integral e interdisciplinario, con el paciente y su familia, garantizando la cobertura total de los tratamientos para la atención de niños, niñas y adolescentes con cáncer.

Mendoza ya cuenta, desde el año 2020, con una ley que asiste y protege a niños, niñas y adolescentes con cáncer y a sus familias. Esta norma fue pionera en este tipo de asistencia. Sin embargo, los legisladores destacan que la adhesión permitirá acceder a más beneficios y por lo tanto tener más garantías de acceder a la atención que requieren los pacientes.

Qué contempla

Con la aprobación de una ley nacional, que crea el Régimen De Protección Integral A Niños, Niñas Y Adolescentes Con Cáncer, en todo el territorio nacional se brinda la asistencia necesaria para cada paciente y sus familias.

En la sesión se destacó que si bien nuestra provincia en su ley abarca la asistencia integral de cada uno de los niños, niñas y adolescentes, adherir a la Ley 27674 es necesario pues otorga un marco que amplía la asistencia a partir de beneficios diversos, mientras dure el tratamiento. Esto involucra a las obras sociales, medicina prepaga y todo servicio médico asistencial en las prestaciones previstas. El artículo 8° dice sobre la cobertura: “El sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico”.

En 2020 se promulgó la ley de oncopediatría en Mendoza
En 2020 se promulgó la ley de oncopediatría en Mendoza

En los fundamentos se explica que adherir a esta ley nacional significará también, la posibilidad de recibir asistencia económica a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que queda establecido

Además, el artículo 9°refiere a la asignación económica: “El Estado nacional debe otorgar una asistencia económica equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 18 de la ley 24.714, para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley. La autoridad de aplicación determinará en cada caso las condiciones, requisitos, plazo y subsistencia de la asignación económica, que no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica. Su pago, por cuenta y orden de la autoridad de aplicación, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En caso de fallecimiento de la niña, niño y/o adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 599/06″.

Se establece también la gratuidad en la utilización del transporte público y colectivo terrestre, subsidios habitacionales y adopción de planes y medidas que faciliten vivienda a familias en situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se otorgan licencias especiales a “Uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo”, refiere el texto.

El proyecto “adecúa nuestra legislación para ampliar su alcance y mejorar la cobertura que prevé”, destacó la senadora Claudia Najul y ex ministra de Salud de la provincia.

Luego detalló: “El Programa establece la cobertura obligatoria de todos los tratamientos por parte del sistema público, obras sociales y medicina privada; facilidades para acceder a una vivienda; asignación económica de ANSES; licencias laborales para los adultos a cargo del paciente, acompañamiento de las trayectorias educativas y facilidades para el transporte. La clave es el abordaje integral, que trasciende la concepción tradicional centrada exclusivamente en el aspecto médico de la enfermedad”.

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