Fin de año armonioso: prohíben la venta de pirotecnia en toda Mendoza

Aunque la ley provincial la limita a comercios específicos y que cumplan con estrictos requisitos, todos los municipios han prohibido la comercialización y el uso por ordenanza. “Todo lo que se vea o escuche, proviene del circuito clandestino”, advirtieron.

Desde hace ya algunos años, tanto a nivel institucional como a nivel social, son comunes las campañas para desalentar y hasta prohibir la venta de pirotecnia. Ya sea por los padecimientos y trastornos que los estruendos ocasionan a algunas personas, así como a mascotas y otros animales; con el aproximamiento del fin de año estos pedidos toman mayor fuerza. Y la buena noticia es que este cierre de 2020 la venta y el uso de pirotecnia estarán prohibidas en toda la provincia de Mendoza.

Foto: Orlando Pelichotti.
Foto: Orlando Pelichotti.

Así lo confirmó Octavio Canassa, subcomisario del Repriv; quien indicó que a partir del 2020 se sumaron al listado de departamentos que prohíben la comercialización y manipulación de los fuegos de artificio los departamentos de Junín y San Martín; los únicos dos que hasta el 2019 no habían aprobado ordenanzas que restrinjan la venta y uso de estos productos. De esta manera, en los 18 departamentos de Mendoza está prohibida la pirotecnia.

“Si este año se escucha o ve pirotecnia, esto significa que ha sido adquirida de forma ilegal. Porque legalmente–y, creo, con buen criterio- nadie puede vender. Entonces, lo que se comercialice y utilice será proveniente del circuito clandestino o de otra provincia”, destacó Canassa.

A la espera de la ley

A nivel legal y en el ámbito provincial, tanto la comercialización como el uso de estos productos no están prohibidas terminantemente en el territorio mendocino. Si están limitados a espacios que cumplan ciertos requisitos excluyentes. Es la ley 6.954 la que, por ejemplo, prohíbe la venta callejera o que se efectúe en anexos de otros comercios, o que se realice en escaparates de lata. No obstante, faculta a comercios con ciertos requisitos y exclusivos para este fin a vender.

Sin embargo, con las flamantes ordenanzas de San Martín y Junín –según explicó Canassa-; la totalidad de los departamentos la han prohibido en sus jurisdicciones y por normativas propias. De esta manera, aunque la ley provincial establezca que se puede comercializar en establecimientos con determinados requisitos; todos los municipios la han prohibido directamente en sus jurisdicciones y por ordenanza.

“Ya con estas ordenanzas de todos los municipios, ahora el próximo paso es aprobar una nueva ley a nivel provincial y que derogue la vigente, prohibiendo directamente la venta”, destacó Canassa.

Controles

Cada municipio cuenta con sus áreas de control y con las sanciones establecidas para quienes sean detectados incumpliendo la ordenanza específica, sean castigados. Sin embargo, el Repriv participa de muchos de estos operativos; y también comandan los propios, donde –específicamente- se encargan de garantizar que no se infrinja la ley 6.954.

En ese sentido, las sanciones oscilan entre los 16.000 y los 26.000 pesos; mientras que en caso de ser reincidentes aumentan a entre 32.000 y 56.000 pesos. “Si bien las ordenanzas también prohíben el uso –junto con la comercialización-, suele ser más difícil controlar esto; dado que se da en espacios privados”, indicó Canassa.

Las líneas para denunciar la venta de pirotecnia son el 499066 (Repriv), el 101 y las líneas de atención al ciudadano de los distintos municipios.

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