Libros que no leen, leyes que no entienden

Solo la ignorancia por la falta de lecturas básicas para ejercer la función legislativo llevó al gobierno al papelón de retirar una ley aprobada, por encapricharse en un inciso, sin darse cuenta que así caía la aprobación.

Constitución Nacional
Constitución Nacional

La pérdida del hábito de la lectura está haciendo estragos también en quienes tienen responsabilidades políticas. El debate reciente del paquete de leyes denominada “ley ómnibus”, mostró esas falencias tanto en numerosos legisladores como en los funcionarios del poder ejecutivo.

Preocupa el escaso conocimiento de conceptos básicos de la economía de numerosos dirigentes políticos. No se requiere que sean economistas, pero por lo menos conocer las diferencias entre balanza comercial y balanza de pagos, entre otras nociones. También es llamativa la escasa información de muchos economistas de la historia económica, como de las instituciones del estado.

Fue evidente ese desconocimiento en los debates en el Congreso. Pocos leen la Constitución Nacional, aunque no es muy voluminoso el texto constitucional, apenas un librito por no decir un folleto.

Tampoco es voluminoso el reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, parece que pocos de los legisladores lo han leído como tampoco un ministro que fue diputado nacional unos 18 meses en los noventa. Por eso el papelón de retirar una ley aprobada, por encapricharse en un inciso, sin darse cuenta que así caía la aprobación y no comprender que con los dos primeros artículos aprobados en la votación en particular, contaba el poder ejecutivo con herramientas muy importantes para gobernar.

El desconocimiento del reglamento también posibilitó la catarata de discursos insustanciales y llenos de lugares comunes, que fueron el resultado de no respetar el reglamento que prohíbe leer los discursos. Si hubieran aplicado ese librito que fija las reglas del funcionamiento de la cámara de diputados muchos habrían callado y más tiempo para exponer habrían tenido los que son más idóneos.

Pero no son sólo los funcionarios y legisladores los que no leen la Constitución. Hace pocos días un conocido penalista, escribió contra el juicio por jurados al que calificó como “populista”. Pero el juicio por jurados que desde hace poco tiempo se implementa en pocas provincias está ordenado en la Constitución desde la redacción original de 1853 – artículo 24 -. Presidentes como Sarmiento y Nicolás Avellaneda reclamaron al Congreso las leyes para ponerlo en práctica.

Con relación a la delegación de facultades del Congreso al ejecutivo se olvida el artículo 29 que las prohíbe y condena como “infames traidores a la patria” a quienes las voten. Otro artículo que el ministro de Justicia parece ignorar, con sus intenciones de menoscabar las atribuciones de los organismos del estado para luchar contra la corrupción de los funcionarios públicos, el artículo 36 dice: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos y empleos públicos”.

El artículo 40 también es ignorado por funcionarios del poder ejecutivo cuando con displicencia creen que pueden pasar por el Poder legislativo con plebiscitos que sólo el Congreso puede convocar para que sean vinculantes.

Otro artículo interesante y también desdeñado en el discurso del gobierno es el 41 que se refiere a los derechos de los consumidores como el 38 que establece las bases del derecho ambiental.

El presidente Milei y sus ideólogos de cabecera más notorios denigran el concepto de “justicia social”. No figuran esas palabras en el texto constitucional pero en el artículo 14 bis se dice: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la empresa con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales y provinciales con autonomía financiera y económica administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes, jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Si el enunciado de este artículo de la Constitución Nacional no es sinónimo de Justicia Social, se parece bastante.

Esto está en la tradición iniciada en Mendoza con la reforma constitucional de 1916, la primera en el mundo en abordar la cuestión social.

Sin duda alejada de las propuestas anarco capitalistas del presidente que buscan como Carlos Marx terminar con el estado liberal.

* Miembro de número de la Academia Argentina de la Historia y del Instituto Argentino de Historia Militar.

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