El INV simplificó los trámites para la elaboración de vinos con bajo contenido de alcohol

Se elimina la obligación de incluir en la etiqueta la denominación de “vino liviano” o “vino cosecha temprana” y pasa a ser algo optativo. Cómo deberán elaborarse y guardarse.

El INV simplificó los trámites para la elaboración de vinos livianos o cosecha temprana, con bajo contenido de alcohol.
El INV simplificó los trámites para la elaboración de vinos livianos o cosecha temprana, con bajo contenido de alcohol.

Ayer fue publicada en el Boletín Oficial de Nación la resolución 6/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que disminuye la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar vinos livianos o cosecha temprana. Esto, en línea con las “Buenas prácticas en materia de simplificación”, aplicables para el funcionamiento del sector público nacional, en lo referente al dictado de la normativa y sus regulaciones, que propician, entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

La nueva regulación deroga la resolución Nº C.9, de marzo de 2011, que establecía una serie de requisitos administrativos, que los industriales debían comunicar al INV, a fin de su evaluación técnica y posterior autorización. También fijaba que debían “cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando: ‘Vino Liviano’ o ‘Vino Cosecha Temprana’”.

Esta resolución de 2011 ya había sido modificada por otra de 2012 -la C.35-, que dejó sin efecto la obligación de consignar en los marbetes identificatorios la denominación legal de los productos, permitiendo hacer uso de la misma como una mención optativa, debiendo consignar únicamente el término “vino”, seguido de las características cromáticas.

En los considerandos de la resolución reciente se detalla que “este tipo de producto, por su sistema de elaboración, no responde al grado alcohólico de despacho que se fija en cada año de elaboración, por lo que deberán responder únicamente a la materia prima que le dio origen”.

Se define como “Vinos Livianos” o “Vinos Cosecha Temprana” a aquellos cuyo contenido alcohólico esté comprendido entre 5% y menos de 11,5% de alcohol total. Estos productos pondrán ser carbonicados hasta un contenido de una atmósfera de presión en botellas a 20°C en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en el marbete respectivo. La relación uva/vino en la elaboración de estos vinos no podrá ser inferior a 130 kilos por cada 100 Iitros.

El Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana deberá permanecer separado del resto existente en el establecimiento y, en caso de corte con otros vinos, perderá tal categoría. Asimismo, en los inventarios será considerado como un agrupamiento aparte.

El INV está avanzando en algunos pedidos de la industria vitivinícola, de simplificar trámites y permitir la elaboración de nuevos productos que el mercado requiere, como el caso de los vinos sin alcohol, que fueron permitidos, también por regulación, esta semana. Ahora, facilita la elaboración de productos con bajo contenido de alcohol.

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